jueves, 6 de octubre de 2011

«Capricho No. 1».

En la calle cuyo nombre sirve de título a este comentario, entre la Avenida de México (antes Cristina) y Vía Blanca, municipio Centro Habana, La Habana, está ubicada la que fuera una estación de policía antes de 1959, hoy el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior donde, entre otras cosas, se obtendrán los documentos oficiales que acreditan la propiedad de los vehículos de motor que existen en este pequeño país, un trámite inexcusable para la transmisión de la propiedad de esos bienes entre personas naturales cubanas.
¡Facilísimo! De acuerdo a lo establecido en el nuevo Decreto No. 292 del Consejo de Ministros, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, todos los cubanos que posean un vehículo de motor en la isla tendrán que pasar alguna vez por esta dependencia. Pienso en este momento en los compatriotas del extremo este del país, ya que la entrega del referido documento demora 72 horas.
Ayer en la mañana en el citado departamento había un hervidero de personas. Allí existe un despacho con un Oficial de Información -quien aparentemente tiene otras muchas funciones- por cuya inflexible atención hay que esperar demasiado tiempo. Es notable que aunque todas estas «regulaciones» estaban anunciadas desde hace meses, aún en este momento las autoridades del Ministerio del Interior correspondientes no hayan contemplado incrementar el personal para atender las innumerables interrogantes que el proceso ha suscitado.
Lo primero que habría que señalar en relación al controvertido y anhelado Decreto es que patentiza que el Gobierno cubano ha estado violando flagrantemente -al menos durante los últimos treinta y cinco años- el Artículo 21 de la Constitución de la República. No obstante, María Esther Reus, la Ministra de Justicia, informó el pasado 30 de septiembre que este histórico hecho marca un punto de inflexión -el clásico y no pocas veces injusto borrón y cuenta nueva.
La tercera acepción que da el Diccionario de la Real Academia Española al vocablo flexible es «que no se sujeta a normas estrictas, a dogmas o a trabas». Acaso a esto se refiere el Decreto 292. Opino que, de acuerdo a lo visto ayer y conociendo todo lo que conocemos sobre el desenlace de las improvisaciones revolucionarias, detrás de la supuesta flexibilización se cuecen otros pasteles.

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